Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

III. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 15.- Los Subdirectores

1. Los Subdirectores, en número de dos, son nombrados por el Presidente, a propuesta del Director de la Institución Gran Duque de Alba.

2. Uno de los Subdirectores, a propuesta del Director, desempeñará las funciones del Director en el caso de ausencia prolongada, renuncia o incapacidad de este hasta el nombramiento de un nuevo Director.

3. Uno de los Subdirectores, a propuesta del Director, ejercerá funciones de Secretario Académico y, como tal, quedará reflejado en su nombramiento por el Presidente.

4. Los Subdirectores cesarán automáticamente en el cargo en caso de revocación de su nombramiento y en el momento del cese del Director que propuso su nombramiento. El cargo de Subdirector quedará sujeto al mismo límite temporal que el previsto para el Director.

5. Son atribuciones de los Subdirectores de la Institución Gran Duque de Alba:

a) Impulsar el funcionamiento de la Institución Gran Duque de Alba en coordinación con el Director.

b) El contacto permanente y la coordinación con los responsables de las secciones para el impulso de la Institución Gran Duque de Alba.

c) Elaborar informes y propuestas que les sean requeridos por el Director u otros órganos de la Institución Gran Duque de Alba.

d) Asistir y asesorar al Director siempre que les sea requerido.

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