Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

III. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 14.- El Director

1. Será nombrado por el Presidente de la Diputación Provincial, a propuesta del Consejo General. El nombramiento del Director deberá ser ratificado por el Pleno de la Corporación Provincial en la primera sesión que celebre desde la firma del decreto de su nombramiento, quedando en suspenso su eficacia mientras tanto. En caso de que el nombramiento no sea ratificado por el Pleno de la Corporación Provincial, quedará sin efecto, debiendo el Consejo General proponer a otro candidato.

2. El Director deberá ser un miembro de número con una antigüedad mínima de siete años.

3. El cese del Director podrá producirse:

a) Por revocación motivada del nombramiento por el Presidente.

b) Por reprobación aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial.

c) Por expiración del plazo del nombramiento.

d) Por renuncia expresa del mismo.

4. El cargo de Director se desempeñará por un periodo de cuatro años; concluido ese plazo, podrá ser propuesto para un nuevo nombramiento por otro periodo improrrogable de cuatro años.

5. Son atribuciones del Director de la Institución Gran Duque de Alba:

a) El impulso y promoción de los distintos proyectos, programas y actividades propias de la Institución Gran Duque de Alba.

b) Trasladar al Consejo General todas las propuestas e iniciativas que estime oportunas.

c) Asesorar al Presidente en todas aquellas cuestiones que guarden relación con los fines concretos de la Institución Gran Duque de Alba.

d) Convocar y presidir la Junta Técnica y la Comisión Permanente.

e) Proponer al Presidente el nombramiento de los Subdirectores de la Institución Gran Duque de Alba y los Coordinadores de Área y de Sección.

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