Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

II.- DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN GRAN DUQUE DE ALBA

Artículo 8.- De los miembros de número

1. Podrán ser miembros de número de la Institución Gran Duque de Alba aquellos miembros colaboradores con una antigüedad mínima de tres años que así lo soliciten, siempre que estén en posesión de un título de Grado y Master o de Licenciatura y reúnan al menos dos de los siguientes méritos, acreditables en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso:

a. Estar en posesión del título de Doctor o acreditar la pertenencia a un colegio profesional durante más de diez años.

b. Haber participado, como mínimo, en cuatro investigaciones científicas sobre temas abulenses.

c. Ser autor de, al menos, cuatro artículos científicos, monografías o capítulos de monografía sobre temas abulenses aparecidos en revistas o editoriales científicas indexadas.

d. Ser investigador principal de, al menos, cuatro proyectos de investigación de carácter regional, nacional o internacional seleccionados por el procedimiento de concurrencia competitiva.

e. Ser autor de, al menos, dos patentes de explotación o dos aplicaciones digitales.

La condición de que las investigaciones y publicaciones sean sobre temas abulenses no se exigirá a quienes soliciten su ingreso en aquellas secciones en las que, por su propia naturaleza, no se puede investigar en temas locales.

2. Todos los miembros de número habrán de estar adscritos, como mínimo, a una sección.

3. Los miembros de número serán nombrados por resolución del Presidente de la Diputación Provincial, previo informe favorable de la Junta Técnica.

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