Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

II.- DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN GRAN DUQUE DE ALBA

Artículo 7.- De los miembros colaboradores

1. Podrán ser miembros colaboradores de la Institución Gran Duque de Alba aquellas personas que acrediten méritos académicos y/o profesionales vinculados con la cultura abulense en su más amplio sentido y que, al menos, sean autoras de dos publicaciones sobre temas abulenses.

Esta última condición no se exigirá a quienes soliciten su ingreso en aquellas secciones en las que, por su propia naturaleza, no se puede investigar en temas locales.

2. Todos los miembros colaboradores habrán de estar adscritos a una sección de la Institución Gran Duque de Alba.

3. Los miembros colaboradores serán nombrados por resolución del Presidente de la Diputación Provincial, previo informe favorable de la Comisión Permanente de la Institución Gran Duque de Alba.

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